Los derechos posesorios están contemplados en la legislatura uruguaya vigente, efectivamente, los podemos encontrar en el Código Civil de Uruguay.
Que son los Derechos Posesorios?
Puede decirse de ellos que son una muy interesante forma de adquirir alguna propiedad, legalmente y con una inversión mínima. Estos derechos posesorios reconocen potestad plena como propietario de una propiedad, mediante la adquisición del bien en cuestión por prescripción.
Para poder disfrutar de estos derechos, se deben cumplir varias condiciones durante el lapso que se establece en la Ley.
Son condiciones de los derechos posesorios que la forma de posesión sea continua e ininterrumpida durante 30 años y no violenta. Además, el usufructo debe ser conocido por terceras personas, debe ser público y además debe ser del conocimiento del propietario.
La posesión debe ser pacífica y, si es vulnerada, debe recobrarse legalmente, en este caso se considera como sin interrupción.
El poseedor debe actuar tal como si fuera el propietario pagando impuestos, reformas, ampliaciones, haciendo mantenimiento y limpieza del bien. Estas y otras actividades se deben documentar y demostrar mediante declaraciones de testigos, con el fin de comprobar la posesión.
Las pruebas sirven para verificar la evolución en el tiempo del período durante el cual se estuvo haciendo la posesión.
En los derechos posesorios hay que distinguir la diferencia entre los tipos de dominio, o los términos propiedad y posesión. Con la propiedad se disfrutan los principios básicos de disposición, uso y goce, la posesión sólo permite uso y goce.
Con los derechos posesorios se pueden habitar la propiedad, mantener actividades lucrativas, invertir el terreno para revalorizarlo, tener protección posesoria. El poseedor no puede construir ni vender viviendas o locales, , usar el terreno como garantía, dividir en lotes y vender.
Los derechos posesorios tampoco permiten desarrollar bienes urbanos o actividades agropecuarias ni arrendar los derechos de propiedad a un tercero.
Formas para obtener un derecho de posesión
Es importante acatar las formas legales para obtener los derechos posesorios y no perder una oportunidad que puede tardar años. Obtener una potestad a partir de los derechos de posesión se conoce como usucapión, o también como prescripción adquisitiva trentenaria.
Se formaliza en un Juzgado Letrado o de Paz y en un proceso judicial de prescripción, se verifican exigencias legales.
Se verificará la continuidad de la posesión, recursos y plano de mesura certificado, también se notificará a los últimos propietarios. Si se desconoce el domicilio del último propietario registrado en la Propiedad Inmueble, se publicará en diarios oficial y local.
Para esto es importante contar con un abogado en derecho inmobiliario y la presencia de testigos para la audiencia pública.
Cesión de los derechos de posesión
Estos derechos pueden cederse, venderse, pero no inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble por no ser un negocio público.
La posesión por fallecimiento del titular es reconocida por Ley, los derechos posesorios se trasmiten a sus herederos por sucesión. Los herederos deben declarar todas las propiedades en el trámite de sucesión, una vez concedidos formarán parte de su patrimonio.
Se pierden por usurpación de ajenos o abandono voluntario del dueño, se recupera con una acción reivindicatoria contra el posesor.